+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Los participantes en los mercados financieros deberán indicar en la información que se habrá de divulgar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 3, dónde podrá encontrarse el método empleado para calcular el índice mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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