+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Las prohibiciones de los artículos 14 y 15 del presente Reglamento no se aplicarán a los valores o instrumentos asociados para la estabilización de valores cuando:

a) 

la estabilización se realice durante un período limitado;

b) 

la información relevante sobre la estabilización se haya hecho pública y se haya notificado a la autoridad competente de acuerdo con el apartado 5;

c) 

se respeten límites adecuados en cuanto al precio, y

d) 

dicha negociación cumpla con las condiciones para la estabilización establecidas en las normas técnicas de regulación mencionadas en el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito