|
+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.Las prohibiciones de los artículos 14 y 15 del presente Reglamento no se aplicarán a los valores o instrumentos asociados para la estabilización de valores cuando:
a)
la estabilización se realice durante un período limitado;
b)
la información relevante sobre la estabilización se haya hecho pública y se haya notificado a la autoridad competente de acuerdo con el apartado 5;
c)
se respeten límites adecuados en cuanto al precio, y
d)
dicha negociación cumpla con las condiciones para la estabilización establecidas en las normas técnicas de regulación mencionadas en el apartado 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|