+Artículo 5 Exención de los programas de recompra y de las medidas de estabilización
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
---+Artículo 5 4.
---+Artículo 5 5.
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Artículo 5 Exención de los programas de recompra y de las medidas de estabilización
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 5 1.
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Las prohibiciones de los artículos 14 y 15 del presente Reglamento no se aplicarán a la negociación de acciones propias en el marco de programas de recompra cuando:
a)
los detalles completos del programa se hagan públicos antes del comienzo de la negociación;
▼M5
b)
las operaciones sean notificadas como elementos integrantes del programa de recompra, a la autoridad competente del centro de negociación de conformidad con el apartado 3 y a continuación sean difundidas al público de forma agregada;
▼B
c)
se respeten límites adecuados en cuanto al precio y al volumen, y
d)
se efectúe de conformidad con los objetivos a que se refiere el apartado 2 y las condiciones establecidas en el presente artículo y en las normas técnicas de regulación contempladas en el apartado 6.
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Artículo 5 2.
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Para beneficiarse de la exención prevista en el apartado 1, los programas de recompra tendrán uno de los objetivos siguientes como su único propósito:
a)
la reducción del capital de un emisor;
b)
el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones, o
c)
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una empresa asociada.
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Artículo 5 3.
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Para beneficiarse de la exención establecida en el apartado 1, el emisor comunicará todas las operaciones relacionadas con el programa de recompra a la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014. La autoridad competente receptora transmitirá la información, previa solicitud, a las autoridades competentes del centro de negociación en el que las acciones hayan sido admitidas a cotización y coticen.
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Artículo 5 4.
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Las prohibiciones de los artículos 14 y 15 del presente Reglamento no se aplicarán a los valores o instrumentos asociados para la estabilización de valores cuando:
a)
la estabilización se realice durante un período limitado;
b)
la información relevante sobre la estabilización se haya hecho pública y se haya notificado a la autoridad competente de acuerdo con el apartado 5;
c)
se respeten límites adecuados en cuanto al precio, y
d)
dicha negociación cumpla con las condiciones para la estabilización establecidas en las normas técnicas de regulación mencionadas en el apartado 6.
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Artículo 5 5.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, los emisores, oferentes o entidades que realicen la estabilización, actúen o no en nombre de esas personas, notificarán los detalles de todas las operaciones de estabilización a la autoridad competente del centro de negociación a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente a la fecha de ejecución de dichas operaciones.
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Artículo 5 6.
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A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer las condiciones que deberán cumplir los programas de recompra y las medidas de estabilización mencionados en los apartados 1 y 4, entre ellas las relativas a la negociación, a las restricciones respecto al tiempo y al volumen, a las obligaciones de difusión y notificación y a los precios. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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