+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, los emisores, oferentes o entidades que realicen la estabilización, actúen o no en nombre de esas personas, notificarán los detalles de todas las operaciones de estabilización a la autoridad competente del centro de negociación a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente a la fecha de ejecución de dichas operaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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