+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, los emisores, oferentes o entidades que realicen la estabilización, actúen o no en nombre de esas personas, notificarán los detalles de todas las operaciones de estabilización a la autoridad competente del centro de negociación a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente a la fecha de ejecución de dichas operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito