Artículo 5 6.
A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer las condiciones que deberán cumplir los programas de recompra y las medidas de estabilización mencionados en los apartados 1 y 4, entre ellas las relativas a la negociación, a las restricciones respecto al tiempo y al volumen, a las obligaciones de difusión y notificación y a los precios. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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