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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública realizadas:
a)
por un Estado miembro;
b)
por los miembros del SEBC;
c)
por cualquier ministerio, agencia o entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros, o por cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, y,
d)
en el caso de los Estados miembros de estructura federal, por cualquiera de los miembros de la federación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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