+Artículo 6 Exención de las actividades relacionadas con la política monetaria y la gestión de la deuda pública y de las actividades de lucha contra el cambio climático
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Artículo 6 Exención de las actividades relacionadas con la política monetaria y la gestión de la deuda pública y de las actividades de lucha contra el cambio climático
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública realizadas:
b)
por los miembros del SEBC;
c)
por cualquier ministerio, agencia o entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros, o por cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, y,
d)
en el caso de los Estados miembros de estructura federal, por cualquiera de los miembros de la federación.
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Artículo 6 2.
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El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas de la Comisión ni de cualquier otro organismo oficialmente designado o de cualquier persona que actúe por cuenta de este en aplicación de la política de gestión de la deuda pública. El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas realizadas por:
b)
una entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros;
c)
el Banco Europeo de Inversiones;
d)
el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera;
e)
el Mecanismo Europeo de Estabilidad;
f)
una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros cuyo objetivo sea captar financiación y prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que experimenten graves problemas financieros o se vean amenazados por ellos.
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Artículo 6 3.
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El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que estén relacionadas con los derechos de emisión y se lleven a cabo en aplicación de la política de la Unión en materia de cambio climático de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.
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Artículo 6 4.
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El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que se lleven a cabo en aplicación de la política agrícola común de la Unión o de la Política Pesquera Común de la Unión, de conformidad con actos adoptados o acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE.
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Artículo 6 5.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de incluir en la exención establecida en el apartado 1 a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países. A tal efecto, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 3 de enero de 2016, un informe en el que se evaluará el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales de terceros países. El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de dichos organismos y de los bancos centrales en el marco jurídico de terceros países, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones efectuadas por dichos organismos y los bancos centrales en esas jurisdicciones. Si el informe concluye, en particular a la luz del análisis comparativo, que es necesario eximir a los bancos centrales de dichos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento, la Comisión ampliará a los bancos centrales de esos terceros países la exención prevista en el apartado 1.
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Artículo 6 6.
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Se otorgan asimismo a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de ampliar la exención establecida en el apartado 3 a determinados organismos públicos de terceros países que tengan un acuerdo con la Unión con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE.
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Artículo 6 7.
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El presente artículo no se aplicará a las personas que trabajan en virtud de un contrato de trabajo o de otra relación para los organismos mencionados en el presente artículo, cuando dichas personas efectúen, directa o indirectamente, operaciones y órdenes o practiquen conductas por cuenta propia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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