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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas de la Comisión ni de cualquier otro organismo oficialmente designado o de cualquier persona que actúe por cuenta de este en aplicación de la política de gestión de la deuda pública. El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas realizadas por:
a)
la Unión;
b)
una entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros;
c)
el Banco Europeo de Inversiones;
d)
el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera;
e)
el Mecanismo Europeo de Estabilidad;
f)
una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros cuyo objetivo sea captar financiación y prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que experimenten graves problemas financieros o se vean amenazados por ellos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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