+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas de la Comisión ni de cualquier otro organismo oficialmente designado o de cualquier persona que actúe por cuenta de este en aplicación de la política de gestión de la deuda pública.

El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas realizadas por:

a) 

la Unión;

b) 

una entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros;

c) 

el Banco Europeo de Inversiones;

d) 

el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera;

e) 

el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

f) 

una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros cuyo objetivo sea captar financiación y prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que experimenten graves problemas financieros o se vean amenazados por ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito