+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que se lleven a cabo en aplicación de la política agrícola común de la Unión o de la Política Pesquera Común de la Unión, de conformidad con actos adoptados o acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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