+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que se lleven a cabo en aplicación de la política agrícola común de la Unión o de la Política Pesquera Común de la Unión, de conformidad con actos adoptados o acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito