+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de incluir en la exención establecida en el apartado 1 a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países.

A tal efecto, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 3 de enero de 2016, un informe en el que se evaluará el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales de terceros países.

El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de dichos organismos y de los bancos centrales en el marco jurídico de terceros países, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones efectuadas por dichos organismos y los bancos centrales en esas jurisdicciones. Si el informe concluye, en particular a la luz del análisis comparativo, que es necesario eximir a los bancos centrales de dichos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento, la Comisión ampliará a los bancos centrales de esos terceros países la exención prevista en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito