Artículo 6 5.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de incluir en la exención establecida en el apartado 1 a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países. A tal efecto, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 3 de enero de 2016, un informe en el que se evaluará el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales de terceros países. El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de dichos organismos y de los bancos centrales en el marco jurídico de terceros países, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones efectuadas por dichos organismos y los bancos centrales en esas jurisdicciones. Si el informe concluye, en particular a la luz del análisis comparativo, que es necesario eximir a los bancos centrales de dichos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento, la Comisión ampliará a los bancos centrales de esos terceros países la exención prevista en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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