+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

Se otorgan asimismo a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de ampliar la exención establecida en el apartado 3 a determinados organismos públicos de terceros países que tengan un acuerdo con la Unión con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito