+Artículo 6 6.
|
Artículo 6 6.
Se otorgan asimismo a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de ampliar la exención establecida en el apartado 3 a determinados organismos públicos de terceros países que tengan un acuerdo con la Unión con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|