+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Cuando un producto financiero tenga como objetivo inversiones sostenibles, y se haya designado un índice de referencia, la información que se habrá de divulgar de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 3, deberá ir acompañada de lo siguiente:

a) 

información sobre cómo el índice designado se ajusta a dicho objetivo;

b) 

una explicación de por qué y en qué difiere dicho índice designado de un índice general del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito