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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.Cuando un producto financiero tenga como objetivo inversiones sostenibles, y se haya designado un índice de referencia, la información que se habrá de divulgar de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 3, deberá ir acompañada de lo siguiente:
a)
información sobre cómo el índice designado se ajusta a dicho objetivo;
b)
una explicación de por qué y en qué difiere dicho índice designado de un índice general del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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