+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

Los participantes en los mercados financieros deberán indicar en la información que se habrá de divulgar con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 3, dónde podrá encontrarse el método empleado para calcular los índices mencionados en el apartado 1 del presente artículo y los índices de referencia mencionados en el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito