+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
Los organismos gestores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar las operaciones con información privilegiada y las manipulaciones de mercado, así como los intentos de realizar operaciones con información privilegiada y de manipular el mercado, de conformidad con los artículos 31 y 54 de la Directiva 2014/65/UE. Las personas contempladas en el párrafo primero notificarán sin demora a la autoridad competente del centro de negociación las órdenes y operaciones, incluidas las cancelaciones y modificaciones, que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o tentativas de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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