+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, los profesionales que preparen o ejecuten operaciones estarán sometidos a las normas de notificación del Estado miembro en el que estén registrados o tengan su sede principal o, en el caso de una sucursal, a las del Estado miembro en el que radique la sucursal. La notificación se dirigirá a la autoridad competente de ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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