+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, los profesionales que preparen o ejecuten operaciones estarán sometidos a las normas de notificación del Estado miembro en el que estén registrados o tengan su sede principal o, en el caso de una sucursal, a las del Estado miembro en el que radique la sucursal. La notificación se dirigirá a la autoridad competente de ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito