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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 3 que reciben las órdenes y operaciones sospechosas transmitan inmediatamente dicha información a la autoridades competentes de los centros de negociación de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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