+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 3 que reciben las órdenes y operaciones sospechosas transmitan inmediatamente dicha información a la autoridades competentes de los centros de negociación de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito