+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen:

a) 

los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, y

b) 

los modelos de notificación que deban usar para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2016.

Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito