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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen:
a)
los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, y
b)
los modelos de notificación que deban usar para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2016. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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