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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.Las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, deberán notificar al emisor o al participante del mercado de derechos de emisión y a la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo:
a)
por lo que respecta a los emisores, toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a acciones o instrumentos de deuda de dicho emisor, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a ellos;
b)
por lo que respecta a los participantes del mercado de derechos de emisión, toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a derechos de emisión, productos subastados basados en esos derechos o instrumentos derivados relacionados con ellos. Dicha notificación se llevará a cabo sin demora y a más tardar en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la operación. El párrafo primero se aplicará una vez que el importe total de las operaciones haya alcanzado el umbral establecido en los apartados 8 o 9, según proceda, dentro de un año natural. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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