+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, deberán notificar al emisor o al participante del mercado de derechos de emisión y a la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo:

a) 

por lo que respecta a los emisores, toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a acciones o instrumentos de deuda de dicho emisor, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a ellos;

b) 

por lo que respecta a los participantes del mercado de derechos de emisión, toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a derechos de emisión, productos subastados basados en esos derechos o instrumentos derivados relacionados con ellos.

Dicha notificación se llevará a cabo sin demora y a más tardar en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la operación.

El párrafo primero se aplicará una vez que el importe total de las operaciones haya alcanzado el umbral establecido en los apartados 8 o 9, según proceda, dentro de un año natural.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito