+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

El emisor o el participante del mercado de derechos de emisión publicará la información que contenga la notificación a que se refiere el apartado 1 en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación.

El emisor o el participante del mercado de derechos de emisión se servirán de medios razonablemente fiables para la efectiva difusión de la información al público en toda la Unión y, en su caso, se servirán del mecanismo designado oficialmente contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2004/109/CE.

Como alternativa, la normativa nacional podrá prever que una autoridad competente pueda hacer pública la información por sí misma.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito