+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

El presente artículo será aplicable a los emisores:

a) 

que hayan solicitado u aprobado la admisión a negociación de sus instrumentos financieros en un mercado regulado, o

b) 

en el caso de un instrumento negociado exclusivamente en un SMN o SOC, que hayan obtenido la aprobación para la negociación de sus instrumentos financieros en un SMN o SOC o que hayan solicitado la admisión a negociación de sus instrumentos financieros en un SMN de un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito