Artículo 19 5.
Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión notificarán por escrito a las personas con responsabilidades de dirección las obligaciones de las mismas en virtud del presente artículo. Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión elaborarán una lista de todas las personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas con ellas. Las personas con responsabilidades de dirección notificarán por escrito a las personas estrechamente vinculadas con ellas las obligaciones de estas últimas en virtud del presente artículo y conservarán una copia de dicha notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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