+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión notificarán por escrito a las personas con responsabilidades de dirección las obligaciones de las mismas en virtud del presente artículo. Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión elaborarán una lista de todas las personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas con ellas.

Las personas con responsabilidades de dirección notificarán por escrito a las personas estrechamente vinculadas con ellas las obligaciones de estas últimas en virtud del presente artículo y conservarán una copia de dicha notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito