+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

La notificación de operaciones contemplada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente:

a) 

el nombre de la persona;

b) 

el motivo de la notificación;

c) 

el nombre del emisor o participante del mercado de derechos de emisión de que se trate;

d) 

la descripción y el identificador del instrumento financiero;

e) 

la naturaleza de la operación u operaciones (por ejemplo, adquisición o transmisión), indicando si están vinculadas al ejercicio de programas de opciones de acciones o a los ejemplos específicos contemplados en el apartado 7;

f) 

la fecha y el lugar de la operación u operaciones, y

g) 

el precio y el volumen de las operaciones. En el caso de una prenda cuyas condiciones prevean la modificación de su valor, dicha cláusula deberá hacerse pública junto con su valor en la fecha de la pignoración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito