+Artículo 19 8.

Artículo 19 8.

Se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 a toda operación subsiguiente una vez alcanzado un importe total de 20 000  EUR dentro de un año natural. El umbral de 20 000  EUR se calculará mediante la suma sin compensaciones de todas las operaciones a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito