+Artículo 19 10.
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Artículo 19 10.
El presente artículo se aplicará también a las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección en cualquier plataforma de subasta, subastador y entidad supervisora de la subasta en relación con las subastas realizadas en virtud del Reglamento (UE) no 1031/2010, así como a las personas estrechamente vinculadas con aquellas, en la medida en que sus operaciones impliquen derechos de emisión, sus derivados o productos subastados basados en esos derechos. Dichas personas notificarán sus operaciones a las plataformas de subasta, los subastadores y la entidad supervisora de la subasta, según corresponda, así como a la autoridad competente en la que esté registrada la plataforma de subasta, el subastador o la entidad supervisora de la subasta. La plataforma de subasta, el subastador, la entidad supervisora de la subasta o la autoridad competente harán pública la información así notificada, de conformidad con el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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