+Artículo 19 11.

Artículo 19 11.

Sin perjuicio de los artículos 14 y 15, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor no llevarán a cabo ninguna operación por su cuenta ni por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual que el emisor deba publicar de conformidad con:

a) 

las normas del centro de negociación en el que las acciones del emisor son admitidas a negociación, o

b) 

el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito