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+Artículo 19 11. |
Artículo 19 11.Sin perjuicio de los artículos 14 y 15, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor no llevarán a cabo ninguna operación por su cuenta ni por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual que el emisor deba publicar de conformidad con:
a)
las normas del centro de negociación en el que las acciones del emisor son admitidas a negociación, o
b)
el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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