+Artículo 19 12.

Artículo 19 12.

Sin perjuicio de los artículos 14 y 15, un emisor podrá autorizar a las personas con responsabilidades de dirección dentro de él a negociar por cuenta propia o de terceros, durante un período cerrado tal como dispone el apartado 11 del presente artículo, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) 

caso por caso debido a circunstancias excepcionales, como la concurrencia de graves dificultades financieras, que requieran la inmediata venta de acciones o instrumentos financieros distintos de las acciones, o

b) 

debido a las características de la negociación de las operaciones realizadas en el marco de un plan de participación o ahorro de los empleados, o relacionadas con este, y los planes de los empleados relativos a instrumentos financieros distintos de las acciones, la cualificación o el derecho de las acciones y las cualificaciones o derechos de instrumentos financieros distintos de las acciones, o las operaciones en las que no varíe la participación en el valor pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito