+Artículo 19 13.

Artículo 19 13.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 en los que se especifiquen las condiciones en las que el emisor puede autorizar la negociación durante un período limitado, tal como se dispone en el apartado 12, incluidas las condiciones consideradas excepcionales y los tipos de operación que justifiquen la autorización para negociar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito