+Artículo 19 15.

Artículo 19 15.

A fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución relativas al formato y la plantilla en que deba notificarse y hacerse pública la información a que se refiere el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito