+Artículo 21 bis 4.

Artículo 21 bis 4.

A partir del 10 de enero de 2028, cuando el Derecho nacional permita a una autoridad competente hacer pública la información a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del presente Reglamento, a fin de que dicha información sea accesible en el PAUE, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 será la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito