+Artículo 21 bis 4.
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Artículo 21 bis 4.
A partir del 10 de enero de 2028, cuando el Derecho nacional permita a una autoridad competente hacer pública la información a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del presente Reglamento, a fin de que dicha información sea accesible en el PAUE, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 será la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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