Artículo 24 3.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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