+Artículo 24 Cooperación con la AEVM
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
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Artículo 24 Cooperación con la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a los efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 24 2.
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Las autoridades competentes proporcionarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 24 3.
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A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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