+Artículo 24 Cooperación con la AEVM
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Artículo 24 Cooperación con la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a los efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 24 2.
Las autoridades competentes proporcionarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 24 3.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refiere el apartado 2.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito