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+Artículo 25 ter 1. |
Artículo 25 ter 1.La AEVM, a petición de una o varias autoridades competentes, en caso de dudas importantes sobre la integridad del mercado o el funcionamiento ordenado de los mercados, podrá crear y coordinar una plataforma de colaboración.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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