+Artículo 25 ter Plataformas de colaboración
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Artículo 25 ter Plataformas de colaboración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 ter 1.
La AEVM, a petición de una o varias autoridades competentes, en caso de dudas importantes sobre la integridad del mercado o el funcionamiento ordenado de los mercados, podrá crear y coordinar una plataforma de colaboración.
Artículo 25 ter 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, a petición de la AEVM, las autoridades competentes pertinentes proporcionarán en tiempo oportuno toda la información necesaria.
Artículo 25 ter 3.
En caso de desacuerdo entre dos o más autoridades competentes de una plataforma de colaboración sobre el procedimiento o el contenido de una acción u omisión, la AEVM, a petición de cualquier autoridad competente pertinente, podrá ayudar a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

La AEVM también podrá, a petición de una o varias autoridades competentes, coordinar inspeccionesin situ. La autoridad competente del Estado miembro de origen, así como otras autoridades competentes pertinentes de la plataforma de colaboración, podrán invitar a la AEVM a participar en dichas inspeccionesin situ.

La AEVM también podrá, a petición de una o varias autoridades competentes, crear una plataforma de colaboración conjuntamente con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y los organismos públicos que supervisen los mercados mayoristas de materias primas cuando las preocupaciones sobre la integridad del mercado y el funcionamiento ordenado de los mercados afecten tanto a los mercados financieros como a los mercados de contado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito