+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Toda la información intercambiada entre las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento referida a actividades económicas o a las condiciones de las operaciones, así como a otros asuntos de tipo económico y personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede revelarse o sea necesario revelarla en el marco de un procedimiento judicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito