+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

La obligación de secreto profesional se aplica a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado en los que esta hubiera delegado sus facultades, incluidos los auditores o expertos contratados por ella. La información sujeta al secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona o autoridad, sea cual fuere esta, salvo en aplicación de alguna norma establecida en el Derecho de la Unión o en el nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito