+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán transmitir datos personales a un tercer país, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) y únicamente caso por caso. Las autoridades competentes se cerciorarán de que la transmisión es necesaria a efectos de lo previsto en el presente Reglamento y de que el tercer país no transfiera los datos a otro tercer país, salvo que reciba autorización expresa por escrito para hacerlo y cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito