Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán transmitir datos personales a un tercer país, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) y únicamente caso por caso. Las autoridades competentes se cerciorarán de que la transmisión es necesaria a efectos de lo previsto en el presente Reglamento y de que el tercer país no transfiera los datos a otro tercer país, salvo que reciba autorización expresa por escrito para hacerlo y cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.