+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
Las autoridades competentes de un Estado miembro solo transmitirán los datos personales recibidos de su homóloga de otro Estado miembro a la autoridad de supervisión de un tercer país cuando la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya obtenido la autorización expresa de la autoridad competente que haya proporcionado los datos y, cuando proceda, si los datos transmitidos se divulgan exclusivamente a los fines para los cuales la citada autoridad otorgó su consentimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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