|
+Artículo 30 3. |
Artículo 30 3.Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes tengan otras facultades además de las mencionadas en el apartado 2 y podrán elevar los niveles de las sanciones por encima de los establecidos en dicho apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|