+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Sin perjuicio de disposiciones legales sectoriales más estrictas y, en particular, de las Directivas 2009/65/CE, 2014/65/UE, y (UE) 2016/97, y el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que sus comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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