+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Sin perjuicio de disposiciones legales sectoriales más estrictas y, en particular, de las Directivas 2009/65/CE, 2014/65/UE, y (UE) 2016/97, y el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que sus comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito