+Artículo 33 Intercambio de información con la AEVM
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Artículo 33 Intercambio de información con la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por la autoridad competente de conformidad con los artículos 30, 31, y 32. La AEVM publicará dicha información en un informe anual. Las autoridades competentes también facilitarán cada año a la AEVM datos anónimos y agregados sobre todas las investigaciones emprendidas de conformidad con esos artículos.
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Artículo 33 2.
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Cuando, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros hayan establecido sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, sus autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM datos anónimos y agregados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las autoridades judiciales de conformidad con los artículos 30, 31 y 32. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.
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Artículo 33 3.
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Cuando la autoridad competente haga públicas las sanciones administrativas o penales, u otras medidas administrativas, las notificará simultáneamente a la AEVM.
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Artículo 33 4.
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Cuando las sanciones administrativas o penales, u otras medidas administrativas publicadas se refieran a una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, la AEVM añadirá una referencia a dicha sanción o medida en el registro de empresas de servicios de inversión establecido en virtud del artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva.
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Artículo 33 5.
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A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información previsto en el presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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