+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Cuando, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros hayan establecido sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, sus autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM datos anónimos y agregados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las autoridades judiciales de conformidad con los artículos 30, 31 y 32. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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