+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
Cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial, en particular la legislación sectorial a que hace referencia el artículo 6, apartado 3 del presente Reglamento, y de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos del presente Reglamento. Las autoridades competentes dispondrán de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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