+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial, en particular la legislación sectorial a que hace referencia el artículo 6, apartado 3 del presente Reglamento, y de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos del presente Reglamento. Las autoridades competentes dispondrán de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito