+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
---+Artículo 2 3)
---+Artículo 2 4)
---+Artículo 2 5)
---+Artículo 2 6)
---+Artículo 2 7)
---+Artículo 2 8)
---+Artículo 2 9)
---+Artículo 2 10)
---+Artículo 2 11)
---+Artículo 2 12)
---+Artículo 2 13)
---+Artículo 2 14)
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Artículo 2 Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 2 1)
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«instrumento financiero»: todo instrumento financiero con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
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Artículo 2 2)
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«contrato de contado sobre materias primas»: todo contrato de contado sobre materias primas con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 596/2014;
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Artículo 2 3)
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«programa de recompra»: la negociación con acciones propias de conformidad con los artículos 21 a 27 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
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Artículo 2 4)
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«información privilegiada»: toda información a tenor de lo establecido en el artículo 7, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) no 596/2014;
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Artículo 2 5)
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«derecho de emisión»: un derecho de emisión según lo descrito en el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 6)
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«índice de referencia»: un índice de referencia con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 596/2014;
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Artículo 2 7)
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«práctica de mercado aceptada»: una práctica de mercado específica aceptada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 596/2014;
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Artículo 2 8)
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«estabilización»: estabilización con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 596/2014;
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Artículo 2 9)
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«mercado regulado»: mercado regulado con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 10)
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«sistema multilateral de negociación» o «SMN»: sistema multilateral de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 11)
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«sistema organizado de contratación» o «SOC»: sistema organizado de contratación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 12)
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«centro de negociación»: centro de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 13)
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«producto energético al por mayor», todo producto energético al por mayor con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
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Artículo 2 14)
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«emisor»: emisor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 596/2014.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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