+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
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---+Artículo 2 11)
---+Artículo 2 12)
---+Artículo 2 13)
---+Artículo 2 14)

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1)

«instrumento financiero»: todo instrumento financiero con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

Artículo 2 2)

«contrato de contado sobre materias primas»: todo contrato de contado sobre materias primas con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 596/2014;

Artículo 2 3)

«programa de recompra»: la negociación con acciones propias de conformidad con los artículos 21 a 27 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

Artículo 2 4)

«información privilegiada»: toda información a tenor de lo establecido en el artículo 7, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) no 596/2014;

Artículo 2 5)

«derecho de emisión»: un derecho de emisión según lo descrito en el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;

Artículo 2 6)

«índice de referencia»: un índice de referencia con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 596/2014;

Artículo 2 7)

«práctica de mercado aceptada»: una práctica de mercado específica aceptada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 596/2014;

Artículo 2 8)

«estabilización»: estabilización con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 596/2014;

Artículo 2 9)

«mercado regulado»: mercado regulado con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

Artículo 2 10)

«sistema multilateral de negociación» o «SMN»: sistema multilateral de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;

Artículo 2 11)

«sistema organizado de contratación» o «SOC»: sistema organizado de contratación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE;

Artículo 2 12)

«centro de negociación»: centro de negociación con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE;

Artículo 2 13)

«producto energético al por mayor», todo producto energético al por mayor con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

Artículo 2 14)

«emisor»: emisor con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 596/2014.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito