+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Los FPE publicarán y conservarán la información a que hacen referencia los artículos 3 a 7 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra f), de la Directiva (UE) 2016/2341.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito