+Artículo 15 Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros
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Artículo 15 Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Los FPE publicarán y conservarán la información a que hacen referencia los artículos 3 a 7 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra f), de la Directiva (UE) 2016/2341.
Artículo 15 2.
Los intermediarios de seguros comunicarán la información a que hacen referencia los artículos 3, 4, apartado 5, 5, 6 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/97.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito