+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que las operaciones con información privilegiada o la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada a que se refieren los apartados 2 a 8 constituyan infracciones penales, al menos en los casos graves y cuando se hayan cometido intencionalmente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito