+Artículo 3 Operaciones con información privilegiada, recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada
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Artículo 3 Operaciones con información privilegiada, recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que las operaciones con información privilegiada o la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada a que se refieren los apartados 2 a 8 constituyan infracciones penales, al menos en los casos graves y cuando se hayan cometido intencionalmente.
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Artículo 3 2
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2. A efectos de la presente Directiva, las operaciones con información privilegiada son las realizadas por una persona que dispone de información privilegiada y que la utiliza adquiriendo, transmitiendo o cediendo, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, los instrumentos financieros a los que se refiere esa información.
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Artículo 3 3
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3. El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
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a)
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ser miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
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b)
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participar en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
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c)
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tener acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, o
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d)
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estar involucrada en actividades delictivas.
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El presente artículo se aplicará también a toda persona que obtenga información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa que se trata de información privilegiada.
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Artículo 3 4
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4. Se considerará asimismo como operación con información privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al instrumento financiero al que se refiere la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la información privilegiada.
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Artículo 3 5
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5. En relación con las subastas de derechos de emisión u otros productos subastados basados en esos derechos, celebradas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1031/2010, la utilización de información privilegiada en el sentido del apartado 4 del presente artículo también incluirá la presentación, modificación o retirada de una oferta por una persona tanto cuando actúe por cuenta propia como de terceros.
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Artículo 3 6
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6. A efectos de la presente Directiva, recomendar que una persona realice operaciones con información privilegiada o inducir a una persona a que realice operaciones con información privilegiada se produce cuando una persona que posee dicha información:
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a)
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recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona adquiera, transmita o ceda instrumentos financieros a los que se refiere la información, o induce a esa persona a realizar la adquisición, transmisión o cesión, o
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b)
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recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona cancele o modifique una orden relativa a un instrumento financiero al que se refiere la información, o induce a dicha persona a realizar la cancelación o modificación.
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Artículo 3 7
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7. Seguir las recomendaciones o inducciones a que se refiere el apartado 6 se considerará como operación con información privilegiada cuando la persona que siga la recomendación o inducción sepa que estas se basan en información privilegiada.
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Artículo 3 8
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8. A efectos del presente artículo, del mero hecho de que alguien esté o haya estado en posesión de información privilegiada no se considerará que la haya utilizado y que, por lo tanto, haya realizado operaciones con información privilegiada en relación con alguna adquisición, transmisión o cesión, siempre que su conducta pueda considerarse legítima con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) no 596/2014.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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