3. El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
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a)
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ser miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
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b)
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participar en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
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c)
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tener acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, o
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d)
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estar involucrada en actividades delictivas.
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El presente artículo se aplicará también a toda persona que obtenga información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa que se trata de información privilegiada.