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+Artículo 3 8 |
Artículo 3 88. A efectos del presente artículo, del mero hecho de que alguien esté o haya estado en posesión de información privilegiada no se considerará que la haya utilizado y que, por lo tanto, haya realizado operaciones con información privilegiada en relación con alguna adquisición, transmisión o cesión, siempre que su conducta pueda considerarse legítima con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) no 596/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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