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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la incitación a cometer las infracciones mencionadas en el artículo 3, apartados 2 a 5, y en los artículos 4 y 5, así como la complicidad en ellas, sean punibles como infracciones penales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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