+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la incitación a cometer las infracciones mencionadas en el artículo 3, apartados 2 a 5, y en los artículos 4 y 5, así como la complicidad en ellas, sean punibles como infracciones penales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito